Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral,

La DCP 0020/2015, entendió que el precepto citado sería ambiguo por tratar de diferentes rendiciones de cuentas parciales sin establecer el límite o claridad que se requiere, sin embargo este entendimiento no identifica cual es la vulneración del precepto cuestionado a la Norma Suprema. Al respecto la Ley de Participación y Control Social establece en su art. 37.IV: “La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada, hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos, recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad”, por su parte, como referencia tenemos a la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción aprobado por D.S. 214 que establece “A fin de dar contenido profundamente democrático a la gestión pública, se establecerá de manera obligatoria que todos los organismos públicos deban dar cuenta de su gestión de manera periódica, en espacios que faciliten el ejercicio del control social por parte de los actores y organizaciones sociales”, entonces tenemos que el estatuyente, al referirse a una rendición pública de cuentas parcial, se refiere a aquella que se llevará ya sea periódicamente o a mitad de la gestión que en las buenas prácticas desarrolladas por las entidades públicas comúnmente se las denomina audiencias de rendición pública de cuentas parcial, toda vez que mediante esta la Entidad pública rinde cuentas a la población sobre la gestión dentro del primer semestre, así también debe considerarse que estas audiencias de rendición pública de cuentas puede llevarse de manera específica sobre determinados proyectos por su trascendencia u otros, por lo que no se ve inconveniente ni mucho menos vulneración a la Constitución en denominar a éstas rendiciones de cuentas como parciales. En este entender debió declararse la compatibilidad de esta disposición en su integridad.