Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0020/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 155.- Régimen De Los Grupos Vulnerables

El Gobierno Municipal tiene la obligación de proteger a todos los grupos vulnerables que existen en su jurisdicción como ser: Niños, Niñas y Adolescentes, personas de tercera edad, la mujer víctima de violencia y abuso, brindando un servicio de justicia municipal de manera gratuita, creando centros de acogimiento tanto para niños y niñas abandonadas y las mujeres que sufren violencia física o psicológica, así como para las personas de tercera edad”.