SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Camacho Orosco, mediante su abogado, manifestó que al ser apoderado de cincuenta y dos personas; asimismo sostuvo que, la Alcaldía Municipal se limitó en señalar que la notificación con la Sentencia era incorrecta por consignar datos adulterados; por otro lado, los Vocales demandados, no emitieron pronunciamiento alguno respecto a la notificación, sino únicamente sobre la solicitud de complementación y enmienda, más aún si la municipalidad ni refirió beneficiarse con la previsión legal contenida en el art. 221 del CPC y, contrariamente, los Vocales demandados hicieron alusión al precepto normativo aludido, lo que demuestra la impertinencia de la compulsa declarada legal.

Por otro parte, Percy Fernández Áñez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, su abogado señaló que, para interponer la acción tutelar debieron cumplirse ciertos requisitos, precisando derechos y garantías que se estimen vulnerados, explicar por qué la labor interpretativa resultó insuficiente; además, el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, en ese sentido, la Alcaldía Municipal acudió ante el superior en grado ante la negativa de la apelación planteada, a fin de que se considere la pertinencia de la compulsa, por ser el último instrumento procesal. No se revisó sí estuvo bien o no, ya que las sentencias que vayan en contra del Estado, deben ser consultadas de oficio, conforme estipula el art. 197 del CPC; por otro lado, en la interposición de la demanda de usucapión masiva, la legitimación activa lo tendría la Alcaldía Municipal, tal cual se tiene previsto en la Ley 2372 de 5 de junio de 2012, porque es una política social del Estado; asimismo, la notificación fue realizada en otro domicilio, cambiando la hora; por último, la compulsa hubiera sido presentada en el plazo legalmente fijado ante un Notario de Fe Pública.