SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

Fragmento 18

         La SCP 0521/2014 de 10 de marzo, señaló: “Efectivamente, debe considerarse que el art. 221 del CPC, de manera textual establece que en los casos de formulación de solicitud de enmienda, complementación y aclaración, los plazos para apelar establecidos en el art. 220 del CPC- se suspenden ‘y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación’”.