Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
Fragmento 18
La SCP 0521/2014 de 10 de marzo, señaló: “Efectivamente, debe considerarse que el art. 221 del CPC, de manera textual establece que en los casos de formulación de solicitud de enmienda, complementación y aclaración, los plazos para apelar establecidos en el art. 220 del CPC- se suspenden ‘y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR