SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión “masiva” seguido a instancia de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra -representada por Percy Fernández Áñez y Juan Camacho Orosco-, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció sentencia declarando probada en parte la demanda principal y reconvencional, misma que quedó ejecutoriada debido a la falta de impugnación dentro del término previsto por ley.
El Alcalde Municipal fue notificado con la precitada Resolución, el 7 de diciembre de 2012, a horas 14:45; sin embargo, interpuso el recurso de apelación, el 17 del mismo mes y año, a horas 16:26, dirigiéndola a un proceso tramitado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil; consiguientemente, debido a la extemporánea presentación del recurso, el fallo quedó ejecutoriado; posteriormente, “en forma completamente irregular e ilegal” (sic), Percy Fernández Áñez Alcalde del municipio de Santa Cruz de la Sierra, planteó recurso de compulsa con argumentos falsos, señalando que la notificación con dicho fallo se produjo el 7 del indicado mes y año, a horas 16:46, cuando en realidad el acto aludido tuvo lugar a horas 14:45 de la indicada fecha; no obstante, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sustenta con argumentos forzados y apartados de la realidad del proceso, declararon legal la compulsa; puesto que, a criterio de los Vocales demandados, la solicitud de complementación y enmienda de 8 del señalado mes y año -no se señaló contra que Resolución-, presentada por Juan Camacho Orosco, tendría como efecto la interrupción del plazo del recurso de apelación, entendimiento que contradice la doctrina legal establecida mediante Auto Supremo 77 de 10 de junio de 1991, máxime si la Alcaldía no planteó ninguna petición de complementación y enmienda; por lo tanto, la decisión de las autoridades demandadas, tiene por objeto extender el plazo para plantear la apelación, dejando de lado las previsiones legales contenidas en los arts. 139, 220.II, 221, 227, 229, 263, 317, 318 y 486 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR