SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 155 a 157 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 1 de abril de 2013, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del mismo departamento; ordenando se dicte un nuevo auto de vista en el que se consideren los aspectos que observó el Tribunal de garantías; además, se pronuncie sobre la remisión de oficio de la Sentencia de 6 de diciembre de 2012, ante el Tribunal de alzada, y éste defina si existe interés del Estado; fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) Si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra, consideró que la diligencia del Oficial de Diligencias era ilegal o fue practicada con error, debió plantear incidente de nulidad de notificación e impedir su validez; 2) Respecto a los plazos procesales, el art. 220 del CPC, es especificó al señalar que, son diez días para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios; en el presente caso, la apelación se presentó fuera del término de los diez días; 3) El Auto Supremo 326 de 22 de noviembre de 2012, señala que “el plazo se suspende, cuando se presenta una solicitud de complementación y enmienda, solamente para el que la plantea y no para los demás sujetos procesales” (sic); por otro lado, al haberse presentado la apelación fuera de término de los diez días, ameritó su rechazo por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial y, notificadas que estuvieran las partes, el Gobierno Municipal, presentó recurso de compulsa, misma que posteriormente fue legal, ordenando al Juez conceder la apelación; 4) El razonamiento de los Vocales demandados, fue distinto a la argumentación que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, existiendo incongruencia entre lo resuelto y lo pedido, lesionando así el derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE; y, 5) El art. 197 del citado Código, dispone que las sentencias dictadas en contra del Estado o entidades públicas serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación, el Tribunal de garantías no ingresó a analizar ese aspecto, siendo competencia de la Sala Civil y Comercial Segunda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR