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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

    Fecha: 27-Ene-2015

    Fragmento 13

             El art. 220 del CPC, señala que: “I. La apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes: 1. Diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos (…). II. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
    • Fragmento 20
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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