Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
a)
Los accionantes, mediante su abogado ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliaron lo siguiente: a) El recurso de apelación presentado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, fue remitido al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, b) Percy Fernández Áñez, no solicitó aclaración y complementación, en efecto, los plazos que regulan los recursos son individuales y perentorios conforme establecen los arts. 139, 140, 220 y 221 del CPC, lo que impidió que la Alcaldía Municipal pueda beneficiarse con la ampliación del término establecido en la norma, entendimiento que fue precisado en las SSCC “0317/2000-R, 0617/2000-R, 1209/2001-R y 0513/2001-R” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR