SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

a)

Los accionantes, mediante su abogado ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliaron lo siguiente: a) El recurso de apelación presentado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, fue remitido al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, b) Percy Fernández Áñez, no solicitó aclaración y complementación, en efecto, los plazos que regulan los recursos son individuales y perentorios conforme establecen los arts. 139, 140, 220 y 221 del CPC, lo que impidió que la Alcaldía Municipal pueda beneficiarse con la ampliación del término establecido en la norma, entendimiento que fue precisado en las SSCC “0317/2000-R, 0617/2000-R, 1209/2001-R y 0513/2001-R” (sic).