Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de usucapión extraordinaria masiva y mejor derecho, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, el 6 de diciembre de 2012, dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda en lo principal y la reconvención; con dicha Resolución, el Oficial de Diligencias del citado Juzgado, notificó a todas las partes el 7 de dicho mes y año, (Juan Camacho Orosco a horas 10:05, al representante de la Alcaldía Municipal a horas 14:45, a Hugo Antelo Zankis a horas 14:54 y a Argentina Rodríguez Sánchez a horas 14:57) (fs. 3 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR