SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento

         La norma glosada constituye una prescripción legal concluyente y determinante en cuanto a la perentoriedad de los plazos fijados en el Código de Procedimiento Civil, a efectos de formular las impugnaciones contra las sentencias y autos definitivos; es decir, los plazos y términos legalmente establecidos, son invariables, inextensibles y de cumplimiento obligatorio para los sujetos procesales; en efecto, una concepción contraria a dicho entendimiento, daría lugar a una extrema disfunción procesal, provocando una seria transgresión al principio de seguridad jurídica.

         Por lo que a fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando ’diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos’. Asimismo en su numeral II prevé que ‘estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto’.

         En ese sentido, este Tribunal sentó línea jurisprudencial respecto al plazo para la interposición del recurso de apelación mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, criterio que no es contrario a los lineamientos del nuevo ordenamiento constitucional, estableciendo que éste: ‘procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto’.