SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

Fragmento 17

         El art. 239 del CPC, señala que: “Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221”, así, el art. 221 de la misma norma adjetiva expresa: “En el caso del Articulo 196, inciso 2, los plazos indicados en el Articulo precedente quedarán suspendidos y se computará a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”.