Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
Fragmento 17
El art. 239 del CPC, señala que: “Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221”, así, el art. 221 de la misma norma adjetiva expresa: “En el caso del Articulo 196, inciso 2, los plazos indicados en el Articulo precedente quedarán suspendidos y se computará a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR