SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

III.4. Análisis del caso concreto

         De la problemática planteada, es necesario, realizar un análisis, a la respuesta efectuada a la compulsa (presentada por parte de la Alcaldía) por parte de las autoridades ahora demandadas; las mismas argumentaron que, Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de complementación y enmienda de la sentencia, y se complementó por providencia de 8 de diciembre de 2012; asimismo, Argentina Rodríguez Sánchez y Hugo Antelo Zankyz, –ahora accionantes– interpusieron recurso de enmienda de la Sentencia de 6 del dicho mes y año, y enmendada el 14 del mencionado mes y año, por lo cual los plazos procesales para el recurso de apelación se computarían a partir de la notificación con la Resolución de complementación y enmienda conforme el art. 221 del CPC; de la revisión de antecedentes se tiene que la solicitud de 7 del mismo mes y año, de complementación y enmienda de Juan Camacho Orosco (ahora tercero interesado) de la sentencia fue respondida por la autoridad jurisdiccional el 8 de igual mes y año, conforme esta descrita en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2013, declararon legal la compulsa presentada por el representante del Municipio de Santa Cruz de la Sierra; siendo que la solicitud de complementación y enmienda por parte de Juan Camacho Orosco, que fue respondida por la autoridad jurisdiccional, suspendió el plazo de apelación del fallo para las partes dentro el proceso ordinario de usucapión “masiva”, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.   

         En Conclusión, actuaron conforme el razonamiento de la SCP 0521/2014 que señala: “Efectivamente, debe considerarse que el art. 221 del CPC, de manera textual establece que en los casos de formulación de solicitud de enmienda, complementación y aclaración, los plazos para apelar                 -establecidos en el art. 220 del CPC- se suspenden y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”; así, la jurisprudencia constitucional razonó, que ante la solicitud de enmienda y complementación, el plazo se suspende y comienza a correr a partir de la notificación con la respuesta a la complementación y enmienda.