SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
Fragmento 20
Los accionantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso; en la demanda que le interpusieron de usucapión masiva, a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representada por parte de Percy Fernández Añez, proceso en el que, se dictó sentencia, que fue apelada por el mencionado Alcalde, fuera del plazo que dispone el art. 220 inc. 1) del CPC, la misma que no fue concedida, (causando ejecutoria de la Resolución de primera instancia), negativa que mereció recurso de compulsa por parte de la Alcaldía Municipal, y los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dieron curso a la compulsa y ordenaron que se conceda la apelación por parte del Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR