Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
Nótese que el art. 221 del CPC, en ningún momento efectúa una distinción respecto a si la suspensión es sólo respecto a una de las partes, por lo que, inclusive desde una interpretación literal de la norma, se entiende que el cómputo de los plazos se inicia con la notificación del auto de explicación o complementación para ambas partes; pues, es lógico que si bien a través de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, la resolución no se modifica en el fondo; sin embargo, también es cierto que la resolución final que será objeto de impugnación es aquella que ha sido enmendada, complementada o aclarada” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR