SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1

Fecha: 27-Ene-2015

III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos

         Nótese que el art. 221 del CPC, en ningún momento efectúa una distinción respecto a si la suspensión es sólo respecto a una de las partes, por lo que, inclusive desde una interpretación literal de la norma, se entiende que el cómputo de los plazos se inicia con la notificación del auto de explicación o complementación para ambas partes; pues, es lógico que si bien a través de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, la resolución no se modifica en el fondo; sin embargo, también es cierto que la resolución final que será objeto de impugnación es aquella que ha sido enmendada, complementada o aclarada” (las negrillas son añadidas).