SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian que los Vocales demandados, vulneraron su derecho al debido proceso, toda vez, que al haberse emitido la Sentencia por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante, interpuso recurso de apelación, misma que fue rechazada por haberse formulado extemporáneamente; por lo tanto, no conforme con el rechazo de la impugnación, presentaron el recurso de compulsa, consignando datos falsos respecto a la fecha y hora de notificación; sin embargo, los referidas Vocales demandados declararon legal la compulsa, en total incoherencia con el recurso señalado precedentemente, disponiendo la concesión de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR