SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S1
Fecha: 27-Ene-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, es de carácter sumarísimo, consagrada en el art. 128 de la CPE, siendo una acción de defensa: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, no configura los mecanismos de impugnación infraconstitucionales, razón por la que no puede ser aplicado como un recurso o impugnación de orden procesal ordinario de protección de los derechos; así, la presente acción de defensa se caracteriza por su naturaleza subsidiaria, que implica que su activación está condicionada al agotamiento de los mecanismos inmediatos de protección y, agotado los mismos es factible acudir a esta jurisdicción; por otro lado, el principio de inmediatez implica dos acepciones; el primero, referido al cumplimiento inmediato de las decisiones emergentes de la justicia constitucional; y, por otro lado, que la presente acción tutelar puede ser activada en el plazo máximos de seis meses, computables conforme a la previsión legal contenida en el art. 55 del CPCo.
En relación a las consideraciones citadas precedentemente, el entendimiento de la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, sostuvo que: “…la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.Respecto al plazo previsto para la presentación de un recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Explicación y enmienda en el proceso civil y sus efectos
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR