SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 619 a 622, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución A.I. 085/2013-SSA-I, y el complementario de 23 de septiembre de 2013, emitidos por la Sala Social y Administrativa Primera, fueron emitidos en base a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, por lo que se evidencia que no vulnera los derechos aludidos por la accionante; 2) Las autoridades demandadas, realizaron una detallada relación de los motivos que sustentan su decisión, otorgando además un monto determinado en razón a los honorarios profesionales a favor de la accionante en función al trabajo realizado; y, 3) La indicada resolución, fue dictada a consecuencia de lo dispuesto dentro una acción de amparo constitucional, donde se dispuso se emita una nueva; en consecuencia, en caso de su incumplimiento, correspondía que se exija dentro de la misma, su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados