SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante Auto de 13 de noviembre de 2007, reguló los honorarios profesionales de Nancy Tufiño de Torrez, abogada externa y apoderada de FOPEBA - Dirección de Pensiones, en la suma de Bs176 859,01.-, correspondiente al 1% de la Nota de Cargo 07/99 de 10 de junio de 1999, y Bs88 429,50.- (equivalente al 0.5%) en su calidad de apoderada, haciendo un total de Bs265 288,51.- a ser cancelados por el Gobierno Municipal de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público-Dirección de Pensiones contra el referido municipio, en mérito a la citada Nota de Cargo 07/99, por concepto de aportes devengados, correspondientes a los períodos abril 1987 a abril 1997, por la suma de Bs17 685 901,60.- (fs. 224 y 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados