SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.4.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se tiene que Nancy Tufiño de Torrez, sustenta principalmente la misma, en el hecho de que las autoridades judiciales demandadas, dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Municipal de La Paz, emitieron la Resolución A.I. 085/2013-SSA-I, que revocó el Auto de 13 de noviembre de 2007, con argumentos incompletos y ambiguos, puesto que se habría fallado de forma genérica, resolviendo sólo los agravios presentados en el recurso de apelación del Gobierno Municipal de La Paz, lo que impediría que su persona, conozca las razones por las que se desestimaron cada uno de los agravios formulados en su apelación; además de que no se hubiesen expuesto los motivos y razones, por las que no correspondería la cancelación de sus honorarios, conforme a las igualas profesionales suscritas o conforme al arancel mínimo del ICALP; del por qué consideraban que no habría conclusión del proceso; y, el por qué no se hubiera aparejado antecedentes de haberse apersonado a la institución coactivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados