SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
Con carácter previo a ingresar a analizar, si los hechos denunciados, evidentemente vulneraron derechos o garantías constitucionales de la accionante, corresponde referirnos a uno de los argumentos emitidos por el Tribunal de garantías, en la Resolución 028/2014 de 21 de mayo, que dice: “Sin perjuicio de lo anterior corresponde tener en cuenta que la Resolución A.I. No. 85/2013 SSA-I de fecha de 20 de junio de 2013 fue dictada a consecuencia de lo dispuesto dentro de una Acción de Amparo Constitucional de fecha 27 de noviembre de 2011, donde se dispuso que se emita nueva Resolución, en consecuencia en caso de su no cumplimiento correspondía que se exija dentro de esa acción de Amparo Constitucional su cumplimiento” (sic).
Sobre el mismo, cabe indicar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0903/2013 de 20 de junio, ante una problemática similar, denegó la tutela solicitada, con el argumento de que existiría identidad de sujeto, objeto y causa (cosa juzgada constitucional); en virtud a que no podía interponerse nueva acción de amparo, contra una resolución judicial, emitida en cumplimiento a una anterior acción de amparo constitucional, sino más bien, correspondía denunciar su incumplimiento, de acuerdo a procedimiento, más aún si en ambas acciones se denunció como lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia.
Entendimiento constitucional, que en el caso concreto, no llega a ser aplicable, en razón a que el mismo fue desarrollado en un caso, en el que la parte accionante era la misma, en el primer y segundo amparo; la causa era la misma, ya que se trataba de la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; y finalmente el objeto era también idéntico, ya que señalaban que debió emitirse una nueva resolución debidamente fundamentada. En cambio, en el caso en análisis, se observa que el primer amparo constitucional fue presentado contra la Resolución A. I. 09/2011-SSA-I, por del Gobierno Municipal de La Paz y concedido por falta de fundamentación sobre los puntos apelados por esta entidad; y el segundo fue presentado contra la Resolución A.I. 085/2013-SSA-I, por Nancy Tufiño de Tórrez, por falta de motivación y congruencia respecto a los puntos apelados por su persona; lo que denota, que este último caso se trata de una situación jurídica distinta a la primera, y que no fue resuelta por el anterior amparo constitucional, por lo que mal podría exigirse a la actual accionante, denuncie el incumplimiento de la primera determinación de garantías, puesto que en ese entonces no existía el agravio hoy denunciado. En consecuencia, al no existir identidad de sujetos, objeto y causa, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a verificar si los hechos denunciados evidentemente vulneraron derechos y garantías vulnerados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados