SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2008, María Reneé Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2007, en mérito a que el mismo, causaría un serio daño económico a la institución que representa, ya que la abogada beneficiada solo tramitó la causa desde su inicio hasta que se sujetó a término de prueba, no habiendo ni siquiera obtenido sentencia y menos la ejecutoria de la misma en primera instancia ni en otras, como para que se pretenda el cobro de la suma señalada en el referido Auto; sino que dichos honorarios, deberán ser calificados en virtud al trabajo efectuado, conforme los antecedentes del proceso y en aplicación del DS 26470 (fs. 230 a 233).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados