SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados
En virtud a la actual concesión de la acción de amparo constitucional, por vulneración al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, ya no se ve por conveniente ingresar a verificar la posible vulneración de los demás derechos alegados como vulnerados, como a una remuneración justa y equitativa, de petición y al trabajo, así como el debido proceso, en su elemento de principio legalidad, en razón a que por efecto de dicha concesión, se dejará sin efecto la Resolución A. I. 085/2013-SSA-I y se dispondrá que el Tribunal de apelación, emita una nueva, debidamente fundamentada, en torno a las pretensiones efectuadas tanto por el Gobierno Municipal de La Paz y la actual accionante, en sus recursos de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados