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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2

    Fecha: 16-Ene-2015

    Fragmento 18

    El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia'.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración constitucional de la acción de amparo
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • III.2.
    • Fragmento 21
    • III.3.  La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
    • Fragmento 23
    • III.4.
    • III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
    • En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
    • III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados

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