SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.3.

II.3.  Nancy Tufiño de Torrez, por memorial presentado el 21 de mayo de 2008, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2007, con los siguientes argumentos: i) En el primer, segundo y tercer considerando de la referida resolución, se indicó de forma congruente, que su persona, patrocinó el proceso coactivo social, desde la postulación de la demanda contra el Gobierno Municipal de La Paz, con la finalidad de recuperar la suma de Bs17 685 901,60.- que correspondía a los adeudos de la parte coactivada, emergentes de aportes devengados al régimen de largo plazo básico; y que en virtud a dicha demanda, la indicada institución asumió defensa oponiendo excepciones, lo que acreditaría la naturaleza del proceso y su gran complejidad. Luego de constantes negociaciones se presentó el Convenio de Pago 056.02, mediante el que concluyó extraordinariamente el proceso y en el que se reconoció que el importe de la Nota de Cargo 07/99, era de                Bs22 585 208,55.- (veintidós millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos ocho 55/100 bolivianos), suma que al imperio del art. 3.I del DS 26470, fue actualizada; acordando que el Gobierno Municipal de La Paz, asumiría el pago de sus honorarios profesionales en aplicación del art. 5 del DS 26470; sin embargo, a todos estos aspectos, no se les asignó los efectos jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico, ya que se efectuó una interpretación antojadiza del convenio y de los alcances del mencionado precepto; ii) La Juez a quo, en el auto apelado, a tiempo de aplicar ésta última normativa, vulneró su sentido y alcances en relación a los arts. 5 y 7 inc. j) de la CPEabrg, 11, 77 y 81 de la LA, en perjuicio de sus derechos fundamentales; ya que ninguno de los seis artículos del Decreto Supremo referido antes, desconocen, restringen o limitan el derecho a los honorarios profesionales de los abogados que patrocinan las causas ante estrados judiciales como emergencia de ese cumplimiento. El art. 5 del DS 26470, protege el derecho a honorarios profesionales; en su parágrafo I, para aquellos casos en los que no se hubiese suscrito iguala profesional y en su parágrafo II, para todos los casos donde si se la hubiese suscrito. De una interpretación exegética del art. 5.II del citado Decreto Supremo, le correspondería a la ahora accionante como honorarios profesionales, lo acordado en la Iguala Profesional 001/99, Addendum de 18 de febrero de 1999 e Iguala Profesional 001/2001, que se remiten a lo establecido en el Arancel del ICALP; es decir, al 5% de la nota de cargo, a ser cancelada de acuerdo al Convenio de Pago 056.02. En el presente caso, con la suscripción del referido convenio de pago, el Gobierno Municipal de La Paz, asume legalmente y se encarga de pagar dichos honorarios en base a la iguala profesional. Por honestidad profesional y en cumplimiento del antes indicado art. 5.II del DS 26470, el pago de honorarios obedecería a un criterio de flexibilidad y no de vulneración o desconocimiento de los mismos, sino que su pago integral, pueda diferirse en su cumplimiento, tal como hizo el propio Estado al suscribir el convenio señalado; iii) Dicha hermenéutica, a pesar de ser asumida, reconocida y aceptada por el Gobierno Municipal de La Paz y la Dirección de Pensiones en el Convenio de Pagos 056.02, no fue correctamente valorada por la Juez a quo, sino que desconoció sus efectos, regulando honorarios vulnerando el art. 5.II del DS 26470. Desde la fecha de suscripción del citado convenio, el Gobierno Municipal de La Paz, desconoció su derecho a la dignidad humana en su vertiente económica, al no haber suscrito documento alguno por el que se otorgue la flexibilidad en el pago de honorarios profesionales. La jueza ante el desconocimiento al pago de sus honorarios, debió regularlos, en cumplimiento a lo asumido en la Iguala Profesional 001/99, Adendum de 18 de febrero de 1999 e Iguala Profesional 001/2001. Asimismo, sin considerar la negativa del Gobierno Municipal de La Paz, a reconocer sus honorarios profesionales y que de acuerdo a obrados, el proceso habría concluido extraordinariamente, regula honorarios profesionales sólo en el 1% de la Nota de Cargo 07/99, desconociendo la efectividad de la labor profesional desarrollada por ser abogada apoderada, y no así sobre el 5% del arancel del ICALP; iv) La Juez a quo, vulnera los arts. 314 y 315 del CPC, 949 del CC, 5 del DS 26470 y el AC 0458/2004, ya que no consideró el estado del proceso a tiempo de solicitarse la regulación de honorarios profesionales como abogada apoderada, menos considera que se está recuperando efectivamente el monto adeudado y cuyo cobro se logró con la suscripción del Convenio de Pago 056.02 que concluyó el proceso. Se debe tomar en cuenta, que como abogada y apoderada del SENASIR, fue la que intervino activamente en dicho convenio, en su redacción y suscripción, llegando incluso a reuniones en su oficina con el área legal del Gobierno Municipal de La Paz. Tampoco se consideró que el indicado convenio, no sólo incorpora su cuantía, sino su efectividad en el tiempo de regular los honorarios profesionales. La Juez reguló honorarios sobre el importe inicial de la Nota de Cargo 07/99, ignorando el importe actualizado y que fue homologado dentro el proceso coactivo; y, v) La Jueza funda su decisión en la SC 0187/2006-R de 21 de febrero; empero, la misma se refiere a un proceso ordinario de nulidad de venta, en el que se regularon honorarios profesionales dos veces, lo que no guarda relación con el presente proceso coactivo social, y la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, trata de una querella por giro de cheque en descubierto, donde el abogado pidió que el pago de sus honorarios sea cancelado por su cliente y no por el perdidoso, a quien además se le condenó al pago de las costas, por lo que es inaplicable al caso concreto; argumentos por los cuales, solicitó se revoque el Auto de 13 de noviembre de 2007 y deliberando en el fondo se regule el monto por honorarios profesionales en el 5% del monto de la Nota de Cargo 07/99 actualizada en cumplimiento del DS 26470; así como el 50% del honorario de abogado, regulado como apoderada, conforme el arancel del ICALP (fs. 239 a 246 vta.).