SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al poder notarial 0010/99 otorgado a su favor por Humberto Marcelo Montero Nuñez del Prado, Viceministro de Tesoro y Crédito Público, presentó demanda coactiva social contra el Gobierno Municipal de La Paz, por adeudar la suma de “…17,685,901,60 Diecisiete Millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos uno 60/100…” (sic), por aportes al Régimen de Largo Plazo Básico y Complementario del Sistema de Seguridad Social, situación por la que se emitió el correspondiente Auto de solvendo el 7 de agosto de 1999.
A raíz de los desequilibrios financieros y fiscales que atravesaban diversas instituciones públicas, entre ellas el Gobierno Municipal de La Paz, por Decreto Supremo (DS) 25907 de 22 de septiembre de 2000, se autorizó conciliar cuentas hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ampliado por DS 26030 de 22 de diciembre de 2000 y luego por DS 26470 de 22 de diciembre de 2001; motivo por el cual, previa solicitud y negociación, se suscribió el Convenio de Pago 056.02 de 9 de agosto de 2002, con el referido Gobierno Municipal, en el que reconoció en su punto segundo, adeudar por aporte netos devengados la suma de $us9 055 611,90.- (Nueve millones cincuenta y cinco mil seiscientos once 90/100 dólares estadounidenses); y en el punto séptimo, que existen Igualas Profesionales suscritas con su persona, de 1 de enero de 1999, Addendum de 18 de febrero del mismo año y de 18 de julio de 2001, que estipulan que en caso de transacción por suscripción de convenio de pagos, corresponderá la regulación de honorarios conforme a arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), cuyo pago sería asumido por el Gobierno Municipal de La Paz, sobre la Nota de Cargo 07/99 de 10 de junio de 1999. Es así que el 31 de julio de 2003, solicitó a la autoridad judicial, regulación de honorarios profesionales, pidiendo que se realice la correspondiente liquidación por el Gobierno Municipal de La Paz, quien a través de su representante admitió el pago de honorarios y solicitó que con carácter previo se dé cumplimiento a la cláusula séptima del Convenio de Pago 056.02.
Como consecuencia de sus solicitudes, se emitió el Auto de 13 de noviembre de 2007, calificando sus honorarios profesionales en la suma de Bs176 859,01.- (ciento setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve 01/100 bolivianos), correspondiente al 1% de la Nota de Cargo 07/09 y Bs88 429,50.- (ochenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve 50/100 bolivianos), correspondiente al 0,5% en calidad de apoderada, haciendo un total de Bs265 288,51.- (doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho 51/100 bolivianos); sin embargo, el mismo fue recurrido de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, el 25 de marzo de 2008; así como por su persona, mediante memorial de 20 de mayo del mismo año; los que fueron resueltos por Resolución A. I. 09/2011-SSA-I de 28 de enero, que confirmó el Auto apelado y sus complementarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados