SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.6.
II.6. Por Resolución A.I. 085/2013-SSA-I de 20 de junio, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó revocar el Auto interlocutorio de 13 de noviembre de 2007, regulando los honorarios profesionales de Nancy Tufiño de Torrez, en la suma de Bs1 500.-, más el 50% de este monto, vale decir la suma de Bs750.-, por su condición de apoderada, en base a los siguientes argumentos: En cuanto a la apelación de la entidad coactiva: a) La iguala profesional y Adendum correspondiente 001/99, suscrito entre la Dirección de Pensiones y la abogada externa, Nancy Tufiño de Torrez, precisó en su contenido, que autoriza a la referida abogada al cobro de costas del proceso y los honorarios profesionales, en el porcentaje fijado en el arancel del ICALP, sobre el monto litigado que será regulado por el Juez a la conclusión del proceso, y cancelados por la parte perdidosa; b) Una vez iniciadas la acciones legales pertinentes, la entidad ejecutada respondió a la demanda y opuso excepciones, lo que provocó que la causa se sujete a término de prueba de diez días; c) En dicho estado, el Gobierno Municipal de La Paz suscribió el Convenio de Pago 056.02 (pago de aportes devengados), por lo que se evidencia que no hubo conclusión del proceso, condición acordada en la iguala profesional; sino que a raíz del convenio arribado entre partes se suscitó una conclusión extraordinaria del proceso; sin embargo, la Juez a quo reguló honorarios a favor de la accionante en la suma de Bs176 859,01.- correspondiente al 1% de la Nota de Cargo 07/99 y Bs88 429,50.- (correspondiente al 0.5%) en su calidad de apoderada; d) El Gobierno Municipal de La Paz, se acogió a los alcances del DS 25809, y en definitiva suscribió el Convenio de Pago de 9 de agosto de 2002; e) Este convenio en su cláusula 7ma. señaló: “Que el pago de honorarios se realizará en sujeción a lo que se acuerde hasta el 16 de agosto de 2002, entre el Municipio y la citada profesional, mediante documento independiente”; sin embargo, la indicada profesional, no aparejó antecedentes en sentido de haberse apersonado a la institución coactivada, por consiguiente no demostró haber efectuado las gestiones correspondientes a los efectos indicados; f) El art. 5.I y II del DS 26470, señaló que los honorarios profesionales del abogado de la entidad coactivante, serán cancelados por el coactivado, previa determinación del monto a pagar, por el Juez de la causa, el mismo que será regulado de acuerdo a obrados que cursen en el expediente; motivo por el cual, no correspondía regular honorarios profesionales en la suma de Bs265 288,51.- (1% de la Nota de Cargo 07/99 y 50% de honorario regulado), que implicaría su calidad tanto de abogada y apoderada; y, g) En cuanto a las actuaciones o gestiones efectuadas por la Nancy Tufiño de Torrez, se tiene que cursan 13 memoriales, que conforme al arancel del ICALP, se gradúa en la suma de Bs300.- por el memorial con fundamentación, y por cada uno de los 12 memoriales simples Bs100.- haciendo un total de Bs1 500.-, más el 50% del honorario de abogado por su condición de apoderada. En cuanto a la apelación de la accionante, se precisó lo siguiente: “Respecto a la vulneración de los Arts- 5, 7-j) de la CPE y Arts. 11, 77 y 81 de la Ley de Abogacía y la petición de regulación de honorarios en función a la iguala profesional la misma que estaría acorde al Arancel del I. Colegio de Abogados (5%) de la nota de cargo) y no el 1% situación que restringiría valores, derechos y principios fundamentales, además que implicaría el desconocimiento del principio de proporcionalidad por haberse regulado sobre el monto inicial y no sobre el actualizado, correspondiéndole el 5% de la Nota de Cargo 07/99, como abogado y el 50% como apoderado. Los supuestos agravios puestos de manifiesto por la Dra. Tufiño han sido superados por las consideraciones que anteceden en sentido de que no corresponde regular honorarios profesionales en el porcentaje fijado en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados sobre el monto litigado, sino el de efectuar una regulación de honorarios por el trabajo desarrollado en función a los datos de la causa” (sic) (fs. 420 a 421 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 23
- III.4.
- III.4.1. Respecto al alcance de la SCP 0903/2013 de 20 de junio
- En cuanto a la apelación de la entidad coactiva
- III.4.3. Respecto a los otros derechos fundamentales alegados