Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
2° Disponer
2° Disponer que las Vocales demandadas, una vez notificadas con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicten un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, salvo que la situación jurídica de la accionante, se hubiese modificado; ello, en atención al carácter provisional de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer