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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3

    Fecha: 30-Ene-2015

    iii)

    iii) Haciendo referencia a la SC 0012/2006-R de 4 de enero, indicó que en virtud de una valoración integral de las circunstancias existentes y relacionando el inc. 2) del art. 233 del CPP con la existencia de peligro de fuga previsto en el art. 234 incs. 1) y 2) del citado Código, refirió que Esneyda Amalia Dávila García, no acreditó objetivamente que tiene domicilio ni trabajo o actividad lícita;

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • 3)
    • II.2.
    • iii)
    • vi)
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.4.
    • 4)
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • pueda tomar
    • 2°  Disponer

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