SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

4)

4)  Evidencian que la Resolución impugnada fue notificada a Esneyda Amalia Dávila García -accionante-, más allá del plazo de impugnación previsto por el art. 251 del CPP, resultando una limitación para el derecho a la defensa vinculado al derecho a la impugnación, teniendo en cuenta el cambio de abogados quienes no estuvieron en la audiencia de medidas cautelares, no es responsabilidad del Juez a quo; empero, advierten la pertinencia de acoger el reclamo de la ahora accionante (fs. 226 a 231 de anexos).