Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
4)
4) Evidencian que la Resolución impugnada fue notificada a Esneyda Amalia Dávila García -accionante-, más allá del plazo de impugnación previsto por el art. 251 del CPP, resultando una limitación para el derecho a la defensa vinculado al derecho a la impugnación, teniendo en cuenta el cambio de abogados quienes no estuvieron en la audiencia de medidas cautelares, no es responsabilidad del Juez a quo; empero, advierten la pertinencia de acoger el reclamo de la ahora accionante (fs. 226 a 231 de anexos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer