Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
c)
c) En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, refirió que la Resolución del Juez a quo resulta ser subjetiva y errónea, puesto que en materia penal la responsabilidad de los actos es personal, ello en base al principio “intiuto personae”; por tanto, la situación del coimputado no podría afectar en su situación procesal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer