SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
3)
3) Concurre el peligro de obstaculización en el inc. 2) del art 235 del CPP, puesto que existe otro implicado, Santos Ramón Sandoval Pizarro, de “…quien a la fecha no se tiene conocimiento de su paradero y en completa libertad la imputada va a influenciar negativamente y en suma se comporte reticente a la presente investigación” (sic); y,
3) En cuanto al peligro de obstaculización, previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, indican que existe otro sujeto sobre el cual Esneyda Amalia Dávila García, descarga su responsabilidad respecto de los hechos investigados; sin embargo, el mismo no se presentó al proceso; razón por la cual, refieren que la ahora accionante podía tomar contacto con dicha persona, a objeto de beneficiarse de alguna manera, el cual indican que es un razonamiento, lógico, pertinente y aceptable a la situación por la que atraviesa la imputada y las características del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer