Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 27/2014 de 27 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la convocatoria de Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocal de turno de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal -hoy demandada-, en el cual se declaró procedente en parte la apelación formulada por Esneyda Amalia Dávila García -ahora accionante-, “…SIN LUGAR A LA REVOCATORIA DEL AUTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA de 9 de enero de 2014, el mismo que se mantiene en los términos que fue emitido” (sic), en virtud a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer