SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 8/2014 de 8 de abril, cursante de fs. 52 a 58, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al primer motivo del planteamiento de la presente acción, identificó una supuesta falta de fundamentación en la imputación formal con relación a la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; ante ello, el Ministerio Público, de forma contradictoria a la línea interpretativa del Tribunal Constitucional Plurinacional, a pesar de fundamentar la concurrencia de los dos requisitos para la detención preventiva, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; en ese sentido, refiere que acogiendo el principio de potestad reglada, corresponde precisar que no existe falta de fundamentación en la solicitud de aplicación de medida cautelar, pese que el fundamento para pedir aún sería una figura distinta; b) Si bien la parte accionante pudo cuestionar en la vía incidental la falta de fundamentación o certeza de la imputación, el mismo no fue reclamado en la vía ordinaria, pretendiendo que el Juez de garantías, ingrese a analizar dicho aspecto, inobservando el principio de subsidiariedad de las acciones constitucionales; c) Al respaldar la Resolución de la detención preventiva en el art. 235 ter inc. 4) del CPP, refirió que en la actuación del Juez cautelar se observó el carácter de la “potestad normada” de las medidas cautelares, la cual se encuentra plasmada en la norma adjetiva penal, razón por la cual se determinó que la referida detención no resulta ilegal; d) “…con relación a la denuncia de que no concurría el riesgo procesal previsto en el inc. 2) del Art. 235 del CPP…” (sic); sin embargo, efectuaron una relación de los hechos denunciados e identificaron la Resolución acusada de ilegal, solicitando su nulidad y citando los derechos que consideran vulnerados; empero, no se estableció la conexitud entre la ausencia de motivación y la arbitrariedad incurrida, por no haber aplicado la interpretación que consideran que debió efectuar, siendo más bien su fundamentación abstracta; y, e) La parte accionante pretende que el Juez de garantías realice una interpretación de la norma en base a la valoración de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, en la audiencia cautelar, siendo que esta competencia es exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer