Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
b)
b) Con relación a la concurrencia del art. 234 inc. 5) del CPP, refirió que no es posible exigir a Esneyda Amalia Dávila García -accionante-, el resarcimiento de un presunto daño o perjuicio que judicialmente no se demostró mediante sentencia condenatoria, no pudiendo pagar responsabilidades ajenas a su jefe, quien se encuentra prófugo y su persona purgando su detención;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer