Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
vi)
vi) Si bien el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no obstante de haber fundamentado la concurrencia del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, tomando en cuenta el art. 235 ter del CPP y en base al principio de legalidad y lo desarrollado por la SC 0012/2006-R de 4 de enero, con relación al principio de potestad reglada, dispuso la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva de Esneyda Amalia Dávila García (fs. 189 a 191 de anexos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer