Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
d)
d) Con relación a la aplicación “oficiosa” de la detención preventiva, refirió que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que el representante del Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, razón por la cual, el Juez a quo no podía aplicar la detención preventiva por encima de lo solicitado. De igual forma, considera que se vulneró el principio de imparcialidad, puesto que su persona se encontraba advertida de asistir a una audiencia de medidas sustitutivas y no a una de detención preventiva; por lo que, su defensa ha previsto las pruebas y estrategias conforme a lo solicitado (fs. 194 a 200 vta. de anexos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 3)
- II.2.
- iii)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- II.4.
- 4)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- pueda tomar
- 2° Disponer