SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 209/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 426 a 434, concedió parcialmente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se acusa que los Magistrados hoy demandados no valoraron la prueba literal cursante a “fs. 4” del proceso sumario laboral que considera transcendental conforme prevé el art. 1297 del Código Civil (CC) porque en ella se demostraría el periodo en el que se habría producido el vínculo laboral o civil entre la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping y el demandante -Efraín Agustín Rodriguez Arduz-; sin embargo, se advierte que no existe pronunciamiento al respecto en el AS 497, sino para resolver otro de los cuestionamientos efectuados en el recurso de casación respecto a la excepción perentoria de prescripción formulada referente a los derechos y beneficios sociales demandados, de donde se concluye que los Magistrados incurrieron en una resolución infra petita por incongruencia omisiva o citra petita que infringe el derecho al debido proceso de la parte accionante en su componente de fundamentación suficiente, congruente y pertinente; b) Sobre la existencia y naturaleza jurídica diferente de la mencionada Fundación y el Centro Médico Kolping S.R.L., considerando que en el proceso laboral se demostró que el demandante había trabajado para dos instituciones distintas y ambas se encuentran vigentes, se advierte que los Magistrados se pronuncian sólo respecto a la Fundación concluyendo que el demandante trabajó en la misma desde 1989 hasta el 2006, en base a los principios de primacía de la realidad e indubio pro operario y que la misma solamente habría cambiado de denominación para evadir el cumplimiento de las leyes sociales, pero no se refirió a la existencia del Centro Médico Kolping S.R.L. al periodo desempeñado por el actor y la coexistencia de ambas; tampoco se refirieron a la naturaleza jurídica diferenciada entre Fundación y una S.R.L.; consecuentemente, al no existir pronunciamiento suficiente, pertinente y congruente se vulneró el derecho al debido proceso; y, c) Finalmente reclamó que el Tribunal Supremo de Justicia incurrió en valoración irracional de la prueba producida de manera arbitraria e inmotivada, al respecto se considera que corresponde que se valore la integridad y conforme a los reclamos efectuados en el recurso de casación todo el acervo probatorio producido de acuerdo a los lineamientos de la Sentencia Constitucional de “fs. 184 a 200”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR