SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
v)
v) En relación al desahucio, La dependencia laboral del demandante tuvo tracto ininterrumpido desde el 8 de agosto de 1989, hasta el 14 de septiembre de 2009, y de no demostrarse el retiro voluntario del trabajador por la parte empleadora cuál era su obligación de conformidad al principio de la inversión de la prueba dispuesta en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT se establece que el retiro del trabajador fue intempestivo y forzoso de donde corresponde el pago de este beneficio.
Por lo expuesto, se advierte, que el AS 497 -ahora cuestionado-, soslayó analizar el reclamo formulado por la parte accionante sobre la existencia de dos entidades distintas: Centro Médico Kolping S.R.L. y Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, habiéndose limitado el análisis sobre esta última sin sopesar el examen con la naturaleza jurídica y los efectos jurídicos que generan las citadas personas colectivas en cuanto a la existencia del vínculo laboral que les uniría al trabajador; de ahí, que se reclamó la omisión incurrida por las autoridades demandadas en cuanto al porqué debería asumirse el pago de derechos y beneficios sociales por una S.R.L., por lo que al no haberse analizado a pesar de ser reclamado en el recurso de casación planteado por la parte accionante -existencia de dos entidades colectivas distintas-, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese contexto, se evidencia la existencia de un fallo judicial incongruente, que no se pronunció sobre los puntos cuestionados en el recurso de casación planteado por el accionante, como se mostró ut supra, mereciendo brindar la protección solicitada a efecto de que exista un Auto Supremo congruente o pertinente que resuelva todos los puntos reclamados por el accionante a través de su recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR