SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
iv)
iv) En relación a la prescripción, indicaron que por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador la prescripción en materia social se interrumpe por cualquier nota dirigida al empleador, por cuanto se debe observar el principio proteccionista, relacionado con el pro operario, primacía de la realidad, razonabilidad, buena fe, y en la especie se tiene que el primer actuado procesal fue la presentación de la demanda el 6 de noviembre de 2011, por el cual solicitó el pago de sus beneficios sociales del periodo comprendido entre el 8 de agosto de 1989 hasta 14 de septiembre de 2009, evidenciándose que la demanda fue presentada antes de los dos años y en vigencia de la actual Constitución Política del Estado en cuyo art. 48.IV establece que son imprescriptibles; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR