SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

iv)

iv)  En relación a la prescripción, indicaron que por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador la prescripción en materia social se interrumpe por cualquier nota dirigida al empleador, por cuanto se debe observar el principio proteccionista, relacionado con el pro operario, primacía de la realidad, razonabilidad, buena fe, y en la especie se tiene que el primer actuado procesal fue la presentación de la demanda el 6 de noviembre de 2011, por el cual solicitó el pago de sus beneficios sociales del periodo comprendido entre el 8 de agosto de 1989 hasta 14 de septiembre de 2009, evidenciándose que la demanda fue presentada antes de los dos años y en vigencia de la actual Constitución Política del Estado en cuyo art. 48.IV establece que son imprescriptibles; y,