SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada

La jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada(SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (las negrillas son nuestras). Sin embargo, también estableció excepciones al indicar que éste Tribunal excepcionalmente puede ingresar a ver las siguientes temáticas: “‘a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas fueron añadidas).

En ese sentido, al evidenciarse que no se consideró la documentación cursante a “fs. 4” solicitado por la parte accionante o que se hubiese dejado constancia sobre su consideración, se incurrió en omisión valorativa; y, siendo que la misma tendría repercusión en la resolución del caso, debido a que la misma está vinculada a esclarecer la relación laboral con la entidad empleadora, que debe ser resuelta por las autoridades demandadas; en consecuencia, corresponde conceder la protección pedida, en observancia de la jurisprudencia constitucional expuesta precedentemente.