Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Contra la referida Resolución, el demandante -actual tercero interesado- presentó recurso de apelación que fue resuelta por Auto de Vista 459 de 1 de noviembre de 2011, mediante el cual la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia 26 y pronunciándose en el fondo declaró probada en parte la demanda y también la excepción de prescripción, ordenando el pago de indemnización al demandante por veinte años, un mes y siete días (fs. 138 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR