SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 13
La jurisprudencia constitucional sobre la pertinencia o congruencia externa de las resoluciones judiciales, señaló que: “…debe ser entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…” (SCP 1096/2013-L de 30 de agosto); siendo su finalidad, delimitar el pronunciamiento de la autoridad judicial sobre las alegaciones formuladas por los sujetos procesales; asimismo, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, haciendo cita doctrinal referida al principio de congruencia, indicó que: “…es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ´ultra petita´ en la que se incurre si el Tribunal concede ´extra petita´ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ´citra petita´, conocido como por ´omisión´ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.”. Entendimientos, jurisprudenciales que también son aplicables al ámbito procesal laboral por cuanto emergen de los principios que uniforman a la teoría general del proceso, con la única salvedad de que al estar vinculados con el principio inquisitivo y de dirección procesal (art. 4 del CPT) el alejamiento sobre los puntos reclamados por los sujetos procesales debe estar fundamentado y motivado, dejando constancia de las motivaciones por las cuales se decide analizar derechos y/o beneficios no solicitados o reclamados por el trabajador; empero, ello no implica dejar de pronunciarse sobre los aspectos expresamente reclamados por las partes dentro del proceso laboral, pues implicaría una decisión citra o infra petita que afectaría directamente a la garantía del debido proceso; es decir, la congruencia externa como elemento del debido proceso, en el ámbito laboral, regido por el sistema inquisitivo, exige que el juez laboral no puede dejar de pronunciarse sobre los puntos reclamados y/o cuestionados a través de los recursos legales, en virtud a que no podría existir un fallo infra petita dado los principios protectivos que uniforman al Derecho Laboral, de ser así implicaría una afectación al derecho a obtener una tutela judicial efectiva sobre la problemática presentada ante el fuero laboral; encontrándose el juzgador facultado para analizar y/o ampliar sobre otros aspectos no cuestionados siempre y cuando esté motivado, sea razonable, no contravenga el principio non reformatio in peius y no cause indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR