SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
En lo que respecta a la falta de fundamentación, como se describió ut supra, se evidencia que las autoridades demandadas en lo concerniente al cambio de denominación social, se limitaron a inferir que: “…si bien la entidad demandada cambió de razón o denominación social añadiendo la palabra ‘Fundación’, en esencia se trata de la misma institución, es más con los mismos representantes y fundadores de la institución originalmente existente y creada (…) el demandante no trabajó para dos empleadores distintos, sino para una misma entidad que sufrió modificaciones únicamente en su denominación…” (sic); y, sobre la prescripción indicaron que: “…el cálculo de la prescripción para los otros derechos como el de la indemnización habrán de computarse a partir de la fecha de la desvinculación laboral, esto es, el 14 de septiembre de 2009” (sic); empero, no explicaron los motivos por los cuales arribaron a dicha conclusión, dando entender que uno de los entes colectivos ya no existiría y que más bien habría una continuidad laboral bajo la figura de la dependencia laboral de tracto ininterrumpido, sin explicar cuáles fueron los razonamientos jurídico constitucionales que apoyan dicha afirmación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR