SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

III.2.2.2.  Sobre la carencia de fundamentación

En lo que respecta a la falta de fundamentación, como se describió ut supra, se evidencia que las autoridades demandadas en lo concerniente al cambio de denominación social, se limitaron a inferir que: “…si bien la entidad demandada cambió de razón o denominación social añadiendo la palabra ‘Fundación’, en esencia se trata de la misma institución, es más con los mismos representantes y fundadores de la institución originalmente existente y creada (…) el demandante no trabajó para dos empleadores distintos, sino para una misma entidad que sufrió modificaciones únicamente en su denominación…” (sic); y, sobre la prescripción indicaron que: “…el cálculo de la prescripción para los otros derechos como el de la indemnización habrán de computarse a partir de la fecha de la desvinculación laboral, esto es, el 14 de septiembre de 2009” (sic); empero, no explicaron los motivos por los cuales arribaron a dicha conclusión, dando entender que uno de los entes colectivos ya no existiría y que más bien habría una continuidad laboral bajo la figura de la dependencia laboral de tracto ininterrumpido, sin explicar cuáles fueron los razonamientos jurídico constitucionales que apoyan dicha afirmación.