SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, instaurado por Efraín Agustín Rodríguez Arduz -hoy tercero interesado- contra la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz por Sentencia 26 de 30 de abril de 2011, declaró probada la excepción perentoria de prescripción formulada por la parte demandada e improbada en parte respecto al tiempo trabajado del demandante, disponiendo el pago de indemnización por tres años, tres meses y veintinueve días de servicio. Contra ese fallo el demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 459 de 1 de noviembre de 2011, que la revocó y pronunciándose en el fondo declaró probada en parte la demanda y también la excepción de prescripción, ordenando el pago de indemnización al demandante, por veinte años, un mes y siete días. Conllevando a la Fundación a interponer recurso de casación que fue declarado improbado por Auto Supremo (AS) 15 de 8 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Indicó que, estas circunstancias condujeron al demandante -ahora tercero interesado- a plantear acción de amparo constitucional, en razón a que la SCP 0148/2014 de 10 de enero, concedió la tutela ordenando la emisión de un nuevo Auto Supremo. En cumplimiento a dicha determinación, los Magistrados demandados dictaron el AS 497 de 22 de diciembre de 2014, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, que en criterio de la parte accionante resulta ser una resolución arbitraria dado que no resolvió todas las cuestiones llevadas en casación; es decir, no dio respuesta a todos los puntos reclamados, específicamente sobre el documento “a fs. 4” presentado como prueba por el propio demandante consistente en una certificación que acreditó la fecha de inicio y culminación de la relación (de 8 de septiembre de 1994 a 30 de marzo de 2006), pese a que la falta de valoración de este documento fue un reclamo constante por la parte ahora accionante -demandada en el recurso de casación-, porque la solicitud de pago de indemnización se encuentra prescrita por transcurrir más de dos años hasta la presentación de la demanda (6 de noviembre de 2009), por cuanto es una omisión que causa agravios ya que está ordenando el pago de una indemnización por años continuos cuando esta prueba acredita que existió una ruptura en el tiempo de la relación civil.
Otro aspecto reclamado en casación fue la afirmación del cambio de nombre de la entidad, porque se acreditó que el Centro Médico Kolping S.R.L. es una entidad distinta a la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping y que ambas existen al presente; sin embargo, se llegó a la conclusión que el referido Centro Médico sería de propiedad de la Fundación y se trataría de la misma institución que sufrió modificaciones únicamente en la nominación más no en su naturaleza y fines; pero no se explicó por qué la Fundación debe asumir el pago de los derechos y beneficios que resultan del supuesto trabajo prestado a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR