SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional

Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional(las negrillas nos corresponde) (Criterio reiterado en la SCP 0329/2015-S3 de 27 de marzo; y los Autos Constitucionales Plurinacionales 0070/2015-RCA de 27 de marzo, 0304/2014-RCA de 4 de diciembre, 0159/2014-RCA de 25 de junio y 260/2013-RCA de 8 de noviembre, entre otros).

Efraín Agustín Rodríguez Ardúz -hoy tercero interesado-, a través de una acción tutelar similar a la presente, denunció la conculcación de su derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva e imparcial de las normas legales, la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como la igualdad, en razón a que el AS 15, declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales iniciada contra la Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping, sustentada únicamente en un contrato de préstamo de uso de naturaleza civil, desconociendo la aplicación del principio protector y de primacía de la realidad que rige en materia laboral. Asimismo, denunció que el “…Auto Supremo 152, emitido dentro el proceso social seguido por Georgina Claudia Eid Baptista contra la misma entidad demandada, en el que, en un caso idéntico se estableció que el contrato de uso, solo era una cuestión simulada para evitar el pago de beneficios sociales y otros derechos consolidados…”. La referida Sentencia constitucional, luego de desarrollar entre otros, los principios de protección constitucional y legal al trabajador, determinó por conceder la protección solicitada y dejó sin efecto el AS 15, para que se emita una nueva resolución; desarrollando al efecto el siguiente razonamiento: