SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma

La jurisprudencia constitucional, respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales indicó que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto). Alcance que guardan relación con el principio de congruencia, expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en razón a que forma parte de la garantía y principio del debido proceso (art. 115.II y 180.I de la CPE).

De esta aseveración se extrae que al momento de emitir el AS 497, no se exteriorizó los juicios por los cuales se decidió declarar infundado el recurso de casación planteado por Hernán Fríes en representación de la Fundación Multifuncional Adolfo Kolping; por ende, se evidencia que el citado Auto se basó en criterios subjetivos en su resolución dado que no respondieron de manera fundamentada el punto concerniente sobre si se trata de dos entidades distintas como Fundación y otra como S.R.L., o la coexistencia de una sola, conculcando el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, así como el de congruencia, como se explicó precedentemente, debiéndose otorgar la protección solicitada.