SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
La jurisprudencia constitucional, respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales indicó que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto). Alcance que guardan relación con el principio de congruencia, expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en razón a que forma parte de la garantía y principio del debido proceso (art. 115.II y 180.I de la CPE).
De esta aseveración se extrae que al momento de emitir el AS 497, no se exteriorizó los juicios por los cuales se decidió declarar infundado el recurso de casación planteado por Hernán Fríes en representación de la Fundación Multifuncional Adolfo Kolping; por ende, se evidencia que el citado Auto se basó en criterios subjetivos en su resolución dado que no respondieron de manera fundamentada el punto concerniente sobre si se trata de dos entidades distintas como Fundación y otra como S.R.L., o la coexistencia de una sola, conculcando el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, así como el de congruencia, como se explicó precedentemente, debiéndose otorgar la protección solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 13
- no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional
- si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- ii)
- 3)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.2.2. Sobre la carencia de fundamentación
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2.2.3. En cuanto a la omisión valorativa
- esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- 1° CONFIRMAR