SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

a)

Los accionantes, a través de su abogado, reiteraron el contenido de su demanda y aclararon que: a) Los demandados evitaron referirse a prueba fehaciente que existe en el proceso ordinario, además de la confesión judicial; así por ejemplo, cursa en el expediente principal documental que acreditaba el pago realizado a favor del demandado Evar Suárez Amelunge y Cinthia Suárez de Marchety, que estaba previsto en el apartado 3.2 del contrato privado de venta de 14 de agosto de 2002; prueba que tampoco fue compulsada por las autoridades demandadas, tampoco consideraron las declaraciones testificales bajo la argumentación que tenía que haber un contradocumento, lo cual evitó que se pronuncien en sentido que las declaraciones de los testigos Soledad Soleto Franco, Petrona Alcides Rivero y José Antonio Sánches Rojas, son uniformes en tiempos y lugares, como certifica el documento de transferencia suscrito entre Carmen Descarpontriez Toledo y Evar Suárez Amelunge, que es un documento simulado; b) Los Magistrados demandados, refieren que la prueba que servía en este proceso de nulidad de simulación era el contra documento, actitud contraria al principio de verdad material reconocido en la norma constitucional y el art. 360.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) interpretando que al haber sucedido los demandantes a su madre vienen a ser la misma persona, y no entidades distintas, ya que si bien legalmente son hijos que suceden a sus padres en sus acciones y derechos en los alcances del art. 1003 del CC no significa que sean entidades idénticas, sino más bien, personas distintas ya que conforme los arts. 1, 2 y 3 del CC, la personalidad empieza con el nacimiento y termina con la muerte; y, c) Alguien presentó el recurso de casación y no fue Evar Suárez Amelungue que fue suplantado.