SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 1087 a 1089, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 149/2014 y en consecuencia las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución conforme a los parámetros de la parte considerativa de la Resolución, ya que dicho Auto Supremo es fruto de una falsedad cometida por una persona que suplantó al demandado al interponer el recurso de casación que la originó, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) En el proceso ordinario se conjugaron dos situaciones, por un lado la representación y por otro lado la calidad de heredero de uno de los accionantes, bajo esa óptica los Magistrados demandados optaron por interpretar que al haber suscrito el contrato en representación de su madre, obviamente era parte del documento y por tanto únicamente le era aplicable la segunda parte del art. 545 del CC; es decir que se debía, a efecto de la simulación únicamente, probar con un contra documento tal circunstancia; sin embargo, conforme a las normas citadas, si bien Mario Alfredo Peláez Descarpontriez intervino en la suscripción del documento como representante de su madre, tal circunstancia no lo convierte en parte de dicho documento y más bien resulta aplicable el contenido del art. 1003 con relación al art. 524 ambos del CC; y, ii) Los ahora accionantes son únicamente terceros afectados por su calidad de herederos por los efectos del contrato simulado, de ahí, que bajo esa premisa y en consideración a ese error efectuado por los Magistrados demandados, al concluir que eran parte del contrato cuya simulación se demanda, obviamente la conclusión resulta también errada; ello conduce a aplicar la segunda parte del art. 545 del CC, más no el numeral primero, que obviamente es el que resulta pertinente y que el actor en tal condición ha demostrado que dicho documento es simulado por los medios de prueba que se encuentran en el expediente, norma sustantiva que establece que al tratarse de un tercero la simulación puede ser demostrada por todos los medios de prueba, incluyendo testificales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo