Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.1.
Es decir, que el mandatario es la persona que actúa en nombre y por cuenta del mandante, siendo el límite de su actuación restringido al objeto para el cual se le extendió un determinado mandato, conforme discurre del art. 811.II del Código indicado, lo que supone que no actúa en nombre propio si no en representación del mandante.
En consecuencia el mandatario tiene la obligación de cumplir el mandato mientras corre a su cargo, de lo contrario se encuentra obligado a resarcir el daño; más adelante sobre el particular el mismo compilado legal señala en el art. 814.II que se encuentra obligado a continuar a la muerte del mandante la gestión comenzada, si hay peligro en la demora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo