Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.3.
II.3. Mario Alfredo Peláez Descarpontriez dentro del proceso de medida preparatoria, por memorial presentado al Juez de la causa alegó que, de obrados se constató que citado que fue el demandado con la solicitud de declaración jurada, el mismo no concurrió a efecto de absolver el cuestionario en el término señalado para el efecto, en ese mérito pidió que en cumplimiento al art. 321 del CPC, dicte resolución dándolo por confeso en los términos del cuestionario que se menciona en la demanda, en tal virtud la autoridad judicial a través de Auto de 5 de septiembre de 2007, declaró por confeso a Evar Suárez Amelunge en relación al cuestionario de referencia (fs. 42 y 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al debido proceso
- coherencia que debe tener toda resolución
- límite al poder discrecional del juzgador
- Fragmento 19
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso en concreto
- representada
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo